jueves, 16 de mayo de 2013

CAPITULO 11: EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO SUBJETIVO. EL DEBER JURIDICO.

CAPITULO 11: EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO SUBJETIVO. EL DEBER JURIDICO.  

 

1º-CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO.

DERECHO objetivo: se entiende como el conjunto de normas vigentes, en un determinado tiempo, y o lugar, se alude a lo jurídico en tanto que norma (ley), es un sinónimo de derecho positivo.

derecho subjetivo: se entiende toda facultad o poder de que es titular un sujeto de derecho frente a otro u otros, bien para hacer o no hacer algo, bien para exigir de otro una conducta determinada de acción u omisión de hacer o de no hacer algo, en virtud de una norma de Derecho objetivo que así lo establezca. Implica la referencia directa a una persona, bien en sentido activo (titular de un derecho),o en sentido pasivo (el obligado a realizar una conducta) si bien tal facultad o poder debe estar regulada por  una norma de Derecho objetivo.

Ambos conceptos se encuentran íntimamente relacionados, ya que no puede hablarse de derechos subjetivos si no existe una norma de Derecho objetivo, que reconozca o declare su existencia .asimismo el Derecho objetivo tiene sentido y necesita al derecho subjetivo para concretar en la acción de individuos particulares lo previsto en sus normas.

Derecho objetivo con mayúsculas y derecho subjetivo con minúsculas

Tanto el Derecho objetivo como el subjetivo son aspecto de la relación jurídica.

La relación no puede reducirse a la norma (la ley) ni al elemento subjetivo, sino que comprende ambos aspectos de modo ordenado.

II EL CONTENIDO DEL DERECHO SUBJETIVO.

Debe afirmarse que el contenido de cada derecho subjetivo en particular esta expresado en el poder o facultad concretos en que consiste el derecho y que ofrece unas posibilidades de acción a su titular frente a los sujetos obligados, o frente a los demás. Este poder varía según el derecho subjetivo que tomemos en consideración de todas formas sea cual sea el derecho subjetivo  todos ellos comparten las siguientes facultades:

USO Y DISFRUTE. Posibilita al titular del derecho subjetivo al ejerció practico y libre de las acciones concretas que le permite tal derecho. Su beneficio al ser titular de ese derecho.

DISPOSICION: tal facultad permite tomar cuantas decisiones estime oportuno sobre el ejerció de ese derecho, su modificación y su extinción, en relación de la propia naturaleza del derecho que se trate y de lo establecido en las leyes.

PRETENSION: otorga a su titular la posibilidad de exigir a otro u otros sujetos la conducta de( hacer u omitir algo) en que consiste materialmente el derecho subjetivo.

 

III LAS CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS

El contenido material de los derechos subjetivos es muy  diverso y heterogéneo  en cuanto a los tipos de derechos subjetivos que distingue la doctrina. De hay que exista una diversidad de criterios de clasificación:

1º Según su alcance , esto es atendiendo al sujeto pasivo: derechos subjetivos absolutos y relativos. Absolutos: son aquellos que se  pueden ejercer frente a todos(erga OMMES), es decir aquellos en el que el sujeto o los sujetos obligados están indeterminados. Generalmente son deberes de un NO HACER  se fundamentan en dos maneras.

-como derechos personalisimos, derechos que atañen a la persona( la vida, la libertad, etc)

-como derechos reales, derechos exteriores al sujeto: (propiedad, hipoteca, herencia).

Relativos son aquellos que se ejercen frente a  un sujeto o sujetos determinados , los cuales están obligados a realizar la conducta debida.. generan tanto deberes positivos como negativos, HACER y NO HACER. Se les suele llamar derechos obligacionales (derechos de crédito).

2º según las posibilidades de acción que otorgan, esto es atendiendo al sujeto activo, derechos de libertad, de protección, de modificación jurídica.

De libertad: en general conlleva en un deber de respeto consistente en un NO HACER de tal modo que no  se impida o perturbe la libertad de acción del titular del derecho, se parecerían a los derechos absolutos.

De pretensión: tienen menos libertad, ya que precisan del concurso positivo del sujeto obligado para ejercerse

Tienen menos autonomia, se podrían equiparar a los relativos de la clasificación anterior.

De modificación jurídica: llamados también derechos potestativos. Permiten al titular una total libertad para decidir unilateralmente sobre su nacimiento, extinción, y modificación, así como la de todas  las relaciones y situaciones jurídicas que pudieran derivarse.. son todos aquellos que suponen un cambio en el estado civil

Matrimonio, divorcio,,es el derecho de rescindir un contrato de revocar una donación.

 

 

IV. EL OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO.  LACOSA

 

Todo poder o facultad debe recaer sobre algo  sobre un determinado objeto.

Se entiende por objeto del derecho sujetivo , todo aquello sobre lo que recae, o puede recaer,,esa facultad o poder. El objeto del derecho subjetivo se denomina COSA

 Se puede pensar que solo pueden s

er objeto  de derechos subjetivos los bienes materiales, (casa, Coche,) sin embargo, COSA desde el punto de vista jurídico, es mas amplio al incluir dentro de su campo semántico también a realidades  o entidades inmateriales o espirituales (derechos de autor, créditos).º

Por lo tanto la condición fundamental para hablar jurídicamente de cosa es que estas sean susceptibles de que recaiga sobre ellas un determinado poder o facultad

Asi que para que cualquier realidad pueda tener jurídicamente  la consideración de cosa, ha de poseer una existencia unitaria y autónoma, lo cual es imprescindible   para poder ser individualizada como tal y para que pueda ser objeto de un derecho subjetivo.

Esta individualización puede ser por su propia naturaleza (una planta) o de la intervención de forma material por el ser humano (el agua embasada) como de forma inmaterial( una idea).

Se trata  de que el objeto pueda ser inequívocamente delimitado, material o espiritual, para poder construir sobre él un derecho subjetivo que permita tanto el uso y disfrute como la disposición sobre aquel

Son COSAS, en sentido juridico, aquellas realidades materiales o inmateriales traducibles a un valor patrimonial.

 

V.CONCEPTO, CONTENIDO, CARACTERIZACION Y FUNDAMENTO DEL DEBER JURIDICO.

en intrisica relación con el concepto de derecho subjetivo, se da el concepto de deber jurídico.

Es imposible concebir  y afirmar ningún derecho subjetivo. Sin su correspondiente deber jurídico correlativo,.

A todo poder o facultad que alguien ostenta corresponde necesariamente un deber u obligación de cumplir por parte de otros  u otro.

De tal modo que  tanto facultades o poderes como deberes constituyen los elementos esenciales de las relaciones y de las normas jurídicas.

La teoría iusnaturalista que caracteriza el deber juridico como un deber con fundamento moral, de tal modo que el

 

Una tradición teórica la positivista estima  que la razón fundamental del cumplimiento de los deberes jurídicos es la posibilidad que tiene el Derecho de recurrir a  la fuerza en caso de incumplimiento de aquellos.

 

Por lo tanto el deber jurídico se caracteriza, ante todo, por ser puro y simple sometimiento del sujeto o sujetos obligados a esta coacción que les viene dada desde fuera por una norma.

2 comentarios:

  1. Muy interesante tus temas de derecho, me sirvieron para mis tareas. Saludos.
    Pasate por mi blog y comenta ;)

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  2. Muchas gracias por tu aporte a la comunidad virtual, me sirvió de mucho!!

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