TEMA 2º. SISTEMAS ABIERTOS Y SISTEMAS CERRADOS
En los actuales sistemas juridicos, nos encontramos la siguiente
distinción:
Sistemas abiertos: Se trata de en
un Derecho vivo y jurisprudencial, que se encuentra en continua creación y evolución mediante
la decisiones casuísticas, que se dan para cada caso , de los jueces y
tribunales. El sistema abierto es el casuístico ingles/americano. (Common Law),
se considera como un ordenamiento jurídico superior;*en el se actúa con los principios inspiradores de la
EQUIDAD. Es llamado case law method, es un continuo proceso
de de decisiones casuísticas y de precedentes.
Se considera al
precedente como la base y el impulso evolutivo y creador del DERECHO
Sistemas cerrados: Consisten en Derechos escritos y compilados en un cuerpo o código, es el de los
Códigos civiles del Derecho europeo continental. Código napoleónico 1804, de
donde nace nuestro código civil,1889. Código civil Italiano 1942 (Contratos)
,C.C Suizo
Estos sistemas también se conocen como problemáticos (si van
orientados a decisiones concretas) o axiomáticos si se trata de de sistemas construidos
con reglas generales aplicables a los nuevos casos, estos se dan tanto en un
sistema como en otro, aunque esta distinción ha periodo actualidad, por la
prevalencia de la legislación.
RESTATEMENS como sistemas de reglas mercantiles
coherentes Estados Unidos.
Principios UNIDROIT
sobre contratos mercantiles internacionales rigen el comercio
supranacional .Derecho europeo
.
.
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