viernes, 17 de enero de 2014

TEMA 2º. SISTEMAS ABIERTOS Y SISTEMAS CERRADOS

En los actuales sistemas juridicos, nos encontramos la siguiente distinción:
Sistemas abiertos: Se trata de  en un Derecho vivo y jurisprudencial, que se encuentra en continua creación y evolución mediante la decisiones casuísticas, que se dan para cada caso , de los jueces y tribunales. El sistema abierto es el casuístico ingles/americano. (Common Law), se considera como un ordenamiento jurídico superior;*en el se actúa con los principios inspiradores de la EQUIDAD. Es llamado case law method, es un continuo proceso de de decisiones casuísticas y de precedentes.
Se considera al precedente como la base y el impulso evolutivo y creador del DERECHO
Sistemas cerrados: Consisten en Derechos escritos y compilados en un cuerpo o código, es el de los Códigos civiles del Derecho europeo continental. Código napoleónico 1804, de donde nace nuestro código civil,1889. Código civil Italiano 1942  (Contratos) ,C.C Suizo

Estos sistemas también se conocen como problemáticos (si van orientados a decisiones concretas) o axiomáticos  si se trata de de sistemas construidos con reglas generales aplicables a los nuevos casos, estos se dan tanto en un sistema como en otro, aunque esta distinción ha periodo actualidad, por la prevalencia de la legislación.
RESTATEMENS como sistemas de reglas mercantiles coherentes  Estados Unidos.
Principios UNIDROIT sobre contratos mercantiles internacionales rigen el comercio supranacional .Derecho europeo
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