lunes, 13 de enero de 2014

TEMA 1º LA LABOR DE LOS JURISTAS CLASICOS

TEMA 1º LA LABOR DE LOS JURISTAS CLÁSICOS

La jurisprudencia republicana en su ultima etapa, (510 a.C. al 27 a.C.) realizó una gran labor de orden y sistematización de las decisiones, reglas e instituciones jurídicas; en su labor creadora decidieron gran número de casos  y establecieron reglas y doctrinas que posteriormente utilizaron los juristas del Principado. (Octavio Augusto 27 a.C. al 280 d.C.).
En este periodo tiene lugar el apogeo de la cultura jurídica, llamada “clásica o modélica” esto se debe a la labor de los juristas clásicos que supieron crear un Derecho de valor Universal, los jurisconsultos estaban convencidos de que el Derecho se forma por el devenir de los siglos y se consolida por el uso y la antigüedad, rechazan todo inmovilismo y se adaptan a los nuevos tiempos y circunstancias.
Sugieren al pretor nuevas acciones y medios procesales. Que mantienen al Derecho en continuo dinamismo y en adecuación a las circunstancias sociales.
Se crea un nuevo Procedimiento Formulario, basado en la fórmula o documento escrito en donde se concreta la petición de las partes en el proceso y la orden que el Pretor, después de la primera fase (in iure) da al juez de dictar sentencia en la segunda fase (apud iudicem.
El proceso aparece dominado por la iniciativa y voluntad de las partes, que en la parte central (litis contestatio), acuerdan someter a la decisión de juez privado o arbitro; que verifica los hechos mediante las pruebas.
Se separa así en dos fases, la atención a las cuestiones de Derecho que decide el Pretor y la comprobación de los hechos, que realiza el juez.
Esto va a dar una gran perfección técnica al Derecho de esta época.
1-     En materia de propiedad  y posesión, junto con la acción reivindicatoria, que permite la recuperación de la cosa  por el propietario o dueño que ha perdido su posesión, el Pretor cera la acción publiciana para proteger al poseedor de buena fe en tanto trascurre el tiempo para adquirir la posesión por usucapión, también concede los interdictos posesorios para la tutela provisional y preservar la paz social.
2-     En los derechos de obligaciones, la creación de los contratos consensuales, compraventa, arrendamiento sociedad y mandato. Seda mayor relevancia a la voluntad de las partes, se basan en el reciproco consentimiento de las parte, expresados en cualquier lengua o signo.
3-     En materia de delitos, Lex Aquilia de Dammo, lleva a los conceptos fundamentales de dolo y culpa aquiliana, o extracontractual, conforme exista intención de causas daño o solo falte la negligencia.
4-     En derecho de la familia y de la herencia, la labor del pretor, ofrece nuevos cauces a los parientes de sangre, hace prevalecer la familia natural o consanguínea a la familia agnaticia. El régimen del matrimonio libre , la mujer ya no esta sometida a la manus del marido, hace que tenga plena capacidad para disponer de sus bienes, garantizada en el régimen dotal o de separación de bienes, a los hijos se les reconoce capacidad negocial y procesal.

5-     La herencia adquiere un sentido exclusivamente patrimonial y se configura como una    universalidad. El testador dispone de la herencia como un acto único “el testamento” y el heredero también la adquiere por un acto único “la adición” y la acción de petición de herencia  es de carácter universal, adquiere especial relevancia la atribución de determinados bienes mediante los legados y fideicomisos. Prevalece la voluntad del testador. Cuando una persona muere sin dejar testamento se abre la llamada sucesión intestada

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