La jurisprudencia republicana en su ultima etapa, (510 a .C. al 27 a .C.) realizó una gran
labor de orden y sistematización de las decisiones, reglas e instituciones
jurídicas; en su labor creadora decidieron gran número de casos y establecieron reglas y doctrinas que
posteriormente utilizaron los juristas del Principado. (Octavio Augusto 27 a .C. al 280 d.C.).
En este periodo tiene lugar el apogeo de la cultura
jurídica, llamada “clásica o modélica” esto se debe a la labor de los juristas
clásicos que supieron crear un Derecho de valor Universal, los jurisconsultos
estaban convencidos de que el Derecho se forma por el devenir de los siglos y
se consolida por el uso y la antigüedad, rechazan todo inmovilismo y se adaptan
a los nuevos tiempos y circunstancias.
Sugieren al pretor nuevas acciones y medios procesales. Que
mantienen al Derecho en continuo dinamismo y en adecuación a las circunstancias
sociales.
Se crea un nuevo Procedimiento
Formulario, basado en la fórmula o documento escrito en donde se concreta
la petición de las partes en el proceso y la orden que el Pretor, después de la
primera fase (in iure) da al juez de dictar sentencia en la segunda fase (apud
iudicem.
El proceso aparece dominado por la iniciativa y voluntad de
las partes, que en la parte central (litis contestatio), acuerdan someter a la
decisión de juez privado o arbitro; que verifica los hechos mediante las
pruebas.
Se separa así en dos
fases, la atención a las cuestiones de Derecho que decide el Pretor y la
comprobación de los hechos, que realiza el juez.
Esto va a dar una gran perfección técnica al Derecho de esta
época.
1- En materia de propiedad y posesión, junto con la acción
reivindicatoria, que permite la recuperación de la cosa por el propietario o dueño que ha perdido su
posesión, el Pretor cera la acción publiciana para proteger al poseedor de
buena fe en tanto trascurre el tiempo para adquirir la posesión por usucapión,
también concede los interdictos posesorios para la tutela provisional y
preservar la paz social.
2- En los derechos de obligaciones,
la creación de los contratos consensuales, compraventa, arrendamiento sociedad
y mandato. Seda mayor relevancia a la voluntad de las partes, se basan en el
reciproco consentimiento de las parte, expresados en cualquier lengua o signo.
3- En materia de delitos, Lex
Aquilia de Dammo, lleva a los conceptos fundamentales de dolo y culpa
aquiliana, o extracontractual, conforme exista intención de causas daño o solo
falte la negligencia.
4- En derecho de la familia y de la herencia,
la labor del pretor, ofrece nuevos cauces a los parientes de sangre, hace
prevalecer la familia natural o consanguínea a la familia agnaticia. El régimen
del matrimonio libre , la mujer ya no esta sometida a la manus del marido, hace
que tenga plena capacidad para disponer de sus bienes, garantizada en el
régimen dotal o de separación de bienes, a los hijos se les reconoce capacidad
negocial y procesal.
5- La herencia adquiere un sentido
exclusivamente patrimonial y se configura como una universalidad. El testador dispone de la
herencia como un acto único “el testamento” y el heredero también la adquiere
por un acto único “la adición” y la acción de petición de herencia es de carácter universal, adquiere especial
relevancia la atribución de determinados bienes mediante los legados y
fideicomisos. Prevalece la voluntad del testador. Cuando una persona muere sin
dejar testamento se abre la llamada sucesión intestada
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