TEMA 5º LA APLICACIÓN Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
1- PLANTEAMIENTO GENERAL.
Si aceptamos que lo jurídico es
un proceso, la aplicación se refiere al momento decisivo de ese proceso, aquel
en donde se materializan los esquemas abstractos de las normas con los hechos
de la vida social. de manera que a
esos hechos se le aplican consecuencias jurídicas.
En multitud de casos los sujetos
cumplen las normas de manera
voluntaria sin que ninguna autoridad tenga que aplicárselas; es decir
si nos paramos ante un semáforo en rojo, estamos cumpliendo el contenido del
mandato a que se refiere la norma y por
tanto evitando la aplicación coactiva.
2º LA APLICACIÓN DEL
DERECHO COMO UN PROCESO AUTOMáTICO.
Al referirnos a uno de los
grandes conceptos jurídicos, la aplicación de el Derecho presenta múltiples
aspectos, se trata de un concepto inseparable
de otros como creación e interpretación.
Desde un punto de vista POSITIVISTA; si reducimos lo jurídica a la sola ley,
entenderemos que todo el Derecho esta contenido en esta y la aplicación seria
prácticamente automática al considera como una simple operación lógica de
subsunción del hecho en la ley (considerar algo como parte)
Según esta visión, los casos que
se le plantean al aplicador, han de ser tratados como incluidos en la
descripción abstracta que de ellos facilita la norma, si coinciden se deriva la
consecuencia jurídica.
Esto tiene desde un punto de
vista lógico, el formato de un SILOGISMO.
Es una forma de razonamiento
deductivo, que consta de:
Premisa mayor (el texto de la norma aplicable) Premisa menor (el
hecho) y Conclusión.
La aplicación del derecho , puede
resultar una operación automática, puramente lógica: el caso se subsume en el
caso penal y se produce la consecuencia jurídica, mediante la sentencia..
El ajuste de lo particular (el caso concreto) en lo general (La ley)
no puede, pues ser automático. Y esto nos lleva a ampliar la perspectiva:
resulta así imprescindible hablar de interpretación.
TIPOS DE INTERPRETACIÓN.
Se pueden ordenar y clasificar
los modos de interpretación de acuerdo con criterios generales.
1º En razón de la fuerza vinculante de la interpretación:
Interpretación privada e
interpretación publica.
La privada es aquella que realizan, abogados que asesoran,
quienes emiten informes, consultores, teóricos, etc., aquellos que no están
revestidos de autoridad para imponer los resultados de su interpretación como jurídicamente obligatoria.
La publica se da en el caso contrario; corresponde a órganos uni o pluripersonales para imponer como
obligatoria su interpretación de las normas en un ámbito determinado, puede ser
ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL, siendo esta ultima la que permanece
finalmente, puesto que los actos de la administración son recurribles en vía
judicial.
2º En razón del intérprete:
Se distingue en función del tipo
de operador jurídico, que realiza la interpretación.
-INTERPRETACIÓN AUTENTICA, es la que lleva a cabo el mismo órgano
autor de la norma
-INTERPRETACIÓN JUDICIAL,
es la que realizan los órganos judiciales.
-INTERPRETACIÓN CAUTELAR. la que realizan los operadores jurídicos
que cumplen una función de asesoramiento a los particulares.
-INTERPRETACIÓN DOCTRINAL, es la que lleva a cabo los teóricos del
derecho en el ejerció de su función docente y/o investigadora., aunque no es
formalmente vinculante
3ºEn razón del resultado.
INTERPRETACION EXTENSIVA, es la que amplia el alcance de la norma a
supuestos no comprendidos en su tenor literal, esto puede hacer resolver
lagunas legales.
INTERPRETACION RESTRICTIVA, limitan el ámbito de aplicación a la NORMA. Por sistema
deben de ser interpretadas siempre de modo restrictivo las normas que limitan derechos o sancionan.
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