lunes, 20 de enero de 2014

TEMA 5º LA APLICACIÓN Y LA  INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

1- PLANTEAMIENTO GENERAL.
Si aceptamos que lo jurídico es un proceso, la aplicación se refiere al momento decisivo de ese proceso, aquel en donde se materializan los esquemas abstractos de las normas con los hechos de  la vida social. de manera que a esos hechos se le aplican consecuencias jurídicas.
En multitud de casos los sujetos cumplen las normas de manera voluntaria sin que ninguna autoridad tenga que aplicárselas; es decir si nos paramos ante un semáforo en rojo, estamos cumpliendo el contenido del mandato a que se refiere  la norma y por tanto evitando la aplicación coactiva.
LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMO UN PROCESO AUTOMáTICO.
Al referirnos a uno de los grandes conceptos jurídicos, la aplicación de el Derecho presenta múltiples aspectos, se trata de un concepto inseparable de otros como creación e interpretación.
Desde un punto de vista POSITIVISTA;  si reducimos lo jurídica a la sola ley, entenderemos que todo el Derecho esta contenido en esta y la aplicación seria prácticamente automática al considera como una simple operación lógica de subsunción del hecho en la ley (considerar algo como parte)
Según esta visión, los casos que se le plantean al aplicador, han de ser tratados como incluidos en la descripción abstracta que de ellos facilita la norma, si coinciden se deriva la consecuencia jurídica.
Esto tiene desde un punto de vista lógico, el formato de un SILOGISMO.
Es una forma de razonamiento deductivo, que consta de:
Premisa mayor (el texto de la norma aplicable) Premisa menor (el hecho)  y Conclusión.
La aplicación del derecho , puede resultar una operación automática, puramente lógica: el caso se subsume en el caso penal y se produce la consecuencia jurídica, mediante la sentencia..
El ajuste de lo particular (el caso concreto) en lo general (La ley) no puede, pues ser automático. Y esto nos lleva a ampliar la perspectiva: resulta así imprescindible hablar de interpretación.

TIPOS DE INTERPRETACIÓN.
Se pueden ordenar y clasificar los modos de interpretación de acuerdo con criterios generales.

En razón de la fuerza vinculante de la interpretación:
Interpretación privada e interpretación publica.
La privada es aquella que realizan, abogados que asesoran, quienes emiten informes, consultores, teóricos, etc., aquellos que no están revestidos de autoridad para imponer los resultados de  su interpretación como jurídicamente obligatoria.
La publica se da en el caso contrario; corresponde a órganos  uni o pluripersonales para imponer como obligatoria su interpretación de las normas en un ámbito determinado, puede ser ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL, siendo esta ultima la que permanece finalmente, puesto que los actos de la administración son recurribles en vía judicial.

2º En razón del intérprete:
Se distingue en función del tipo de operador jurídico, que realiza la interpretación.
-INTERPRETACIÓN AUTENTICA, es la que lleva a cabo el mismo órgano autor de la norma
-INTERPRETACIÓN JUDICIAL, es la que realizan los órganos judiciales.
-INTERPRETACIÓN CAUTELAR. la que realizan los operadores jurídicos que cumplen una función de asesoramiento a los particulares.
-INTERPRETACIÓN DOCTRINAL, es la que lleva a cabo los teóricos del derecho en el ejerció de su función docente y/o investigadora., aunque no es formalmente vinculante

3ºEn razón del resultado.
INTERPRETACION EXTENSIVA, es la que amplia el alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su tenor literal, esto puede hacer resolver lagunas legales.

INTERPRETACION RESTRICTIVA, limitan el ámbito de aplicación a la NORMA. Por sistema deben de ser interpretadas siempre de modo restrictivo las normas  que limitan derechos o sancionan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario